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Pensión por viudez no se perderá por nuevo matrimonio: SCJN

México, 14 Jul.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es inconstitucional negar pensión por viudez cuando la persona contraiga matrimonio nuevamente o se una en concubinato, ya que la pensión es “un derecho que se gestó con las aportaciones del trabajador durante su vida productiva para garantizar la subsistencia de sus beneficiarios después de su muerte”.

El fallo se dio como parte del Amparo de revisión 207/2023, en contra del artículo 135 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), que ordenaba terminar con esta prestación en el supuesto anterior.

Sobre este proyecto, propuesto por la ministra Yasmín Esquivel Mossa, la Segunda Sala señaló que condicionar la pensión a un estado civil es injustificado, “ya que toda persona tiene el derecho de formar una familia”.

“No debe excluirse el pago de la pensión por viudez, pues no se trata de una concesión gratuita o generosa, sino de un derecho”, estableció la SCJN.

Lo anterior dejará atrás el Artículo 135 que destaca que en caso de que cuando una persona viuda inicie una nueva relación, recibirá como única y última prestación el importe de seis meses de la pensión que venía disfrutando.

“Negar la pensión por viudez cuando la viuda o viudo se vuelve a unir en matrimonio o concubinato resulta contrario a los principios de igualdad y no discriminación y a los derechos fundamentales a la familia y a la seguridad social”.

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