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Aerolíneas deberán indemnizar a pasajeros que se les niegue el abordaje por sobreventa de vuelos

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las aerolíneas comerciales deben indemnizar con al menos el 25 por ciento del valor del boleto a quienes se les niegue el abordaje por la sobreventa del vuelo. Esta decisión fue tomada luego de analizar las disposiciones de la Ley de Aviación Civil que regulan la responsabilidad de estas empresas.

De acuerdo con lo establecido, los pasajeros tendrán derecho a recibir una indemnización equivalente al 25% del precio pagado por su boleto, sin importar si eligen el reintegro total o parcial, transporte en el primer vuelo disponible y cobertura para alimentos y hospedaje a cargo de la aerolínea o bien reprogramación en una fecha que convenga al pasajero.

La SCJN destacó que este fallo es importante para garantizar los derechos fundamentales y económicos de los usuarios, así como para evitar situaciones abusivas por parte de las aerolíneas comerciales. Además, señalaron que es necesario contar con mecanismos adecuados para proteger a los consumidores ante cualquier eventualidad relacionada con sus viajes.

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