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Dejar de normalizar abusos laborales; la “Ley Silla”

La senadora de Movimiento Ciudadano, Patricia Mercado argumentó en tribuna las causas que dieron origen a la “Ley Silla” en el país.

Prohibir a una trabajadora o un trabajador sentarse durante su jornada laboral, representa “un supuesto inhumano”, en el que la salud pasa a un segundo plano ante la exigencia de una empresa, por lo que esta reforma a la Ley Federal del Trabajo, tendrá efectos positivos en la vida laboral de quienes tienen que pasar la jornada de pie.

El dictamen –aprobado en el Senado con 82 votos a favor y cero en contra– busca mejorar las condiciones en las que muchos trabajadores desempeñan sus labores en beneficio de su salud. El proyecto fue remitido a la Cámara de Diputados para su análisis y posterior votación.

Las fracciones que la propuesta de la “Ley silla” busca reformar en la legislación laboral, no han experimentado cambios desde 1970, lo que representa un retraso de 53 años en la actualización de esta materia.

La Organización Mundial del Trabajo se pronunció a favor de este tipo de leyes e indica que, siempre que sea posible, los colaboradores deben de evitar estar de pie por largos periodos.

Desde hace más de 100 años ya existen en América Latina leyes similares. Chile logró en 1914 garantizar el derecho a un asiento durante la jornada laboral para diversos empleados, En argentina se estableció en 1935 que los establecimientos comerciales deben estar provistos de un asiento con respaldo para cada empleado.

La iniciativa mexicana establece que las empresas están obligadas a “proveer de asientos o sillas, con respaldos suficientes, a las personas trabajadoras de los sectores de servicios, comercio y análogos, tanto para la ejecución de sus funciones como para el descanso periódico durante la jornada laboral”.

Además, “prohíbe a los trabajadores permanecer de pie durante la totalidad de su jornada laboral”. En el caso de empleados cuyas funciones solo puedan realizarse de pie, no se les podrá prohibir tomar asiento periódicamente durante el desarrollo de sus funciones.

Cuando este sea el caso, propone establecer un reglamento interior en el que se estipulen periodos obligatorios de reposo durante la jornada y normas que regulen el derecho a usar un asiento con respaldo durante su periodo de trabajo.

Las empresas que incumplan serán sancionadas con una multa que va de 250 a dos mil 500 veces la Unidad de Medida y Actualización, y que en caso de reincidencia y a juicio de la Inspección Laboral, se puede ordenar la suspensión temporal de las actividades.

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